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RJ – SOLUCIONES LEGALES

RJ

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Somos Profesionales Comprometidos

En nuestro estudio jurídico nos preocupamos de satisfacer las necesidades de nuestros clientes, representando sus intereses de forma rápida, eficaz y transparente. Nos dedicamos principalmente a asuntos sobre insolvencia y sobre endeudamiento, como es la defensa ante embargos y quiebras de empresas y personas naturales.

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¿Las deudas no te dejan tranquilo?

Si tu situación actual no te permite seguir pagando tus deudas, duerme tranquilo, puedes acogerte hoy a la ley 20.720 sobre Liquidación de Personas y empresas, permitiéndote extinguir la totalidad de obligaciones morosas por el solo ministerio de la ley, no esperes más, agenda tú primera consulta gratuita hoy.

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¿Fuiste Notificado de un juicio de cobranza?

Evita hoy el embargo de tus bienes, con profesionales altamente capacitados dispuestos a otorgar la protección patrimonial que tú y tu familia necesita, consulta sin costo ahora, no esperes más.

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Atención Personalizada

Nuestro sello es la atención personalizada de nuestros clientes, facilitándoles en todo momento el acceso a la información real respecto a sus causas, las que tramitamos con celeridad, discreción y compromiso.

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Profesionales Comprometidos

Flexibilidad de Pago

Gestiones en Todo el Territorio Nacional

Primera Consulta Gratuíta

Servicios RJ Abogados

Defensa a Deudores

Ofrecemos amplia defensa a deudores en dos modalidades

En caso de estar demandado, te asesoramos para evitar embargos y/o cualquier otra medida que pueda poner en peligro tu patrimonio.

En caso que estés sobre endeudado y se haga imposible pagar tus deudas, solicitamos tu quiebra como persona natural, permitiendo eliminar todas tus deudas y comenzar nuevamente desde cero en la vida financiera.

Causas Civiles

Actuamos como demandante, demandado o solicitante en materias de índole civil

  1. Juicios de precario.
  2. Responsabilidad contractual – extracontractual.
  3. Responsabilidad Médica.
  4. Juicios de arrendamiento.
  5. Cambios de nombre.
  6. Posesiones efectivas.
  7. Interdicciones.

Causas Laborales

Representación de trabajadores y/o empleadores ante las Inspecciones del Trabajo y Tribunales Laborales

  1. Demandas de despido injustificado.
  2. Tutelas laborales.
  3. Cobro de prestaciones.
  4. Despido indirecto (autodespido).
  5. Cobranza laboral.
  6. Comparecencia a mediaciones.

Causas de Familia

Contamos con experiencia en asuntos de familia

  1. Divorcios (unilaterales, de común acuerdo y culposos).
  2. Compensaciones económicas.
  3. Alimentos.
  4. Visitas.

¿Consulta sobre otras áreas?

Contactanos, la primera consulta es ¡gratis!

Preguntas Frecuentes

A continuación responderemos las preguntas más frecuentes a la hora de hablar sobre liquidaciones voluntarias de personas naturales

Recuerda que, para optar a este procedimiento debes ser evaluado previamente. No es un procedimiento estándar, requiere calificación jurídica caso a caso. Consulta por tu evaluación, es completamente gratuita.

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables). c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales. d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,

d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes. Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

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